La primera instancia aceptó el amparo presentado por Cosco Shipping Ports Chancay contra Ositrán, pero la decisión fue revocada en segunda instancia. El caso está ahora ante el Tribunal Constitucional y pone en discusión el alcance de la supervisión estatal sobre un puerto privado abierto al uso público.
Al 3 de octubre de 2026, el litigio sigue pendiente ante el Tribunal Constitucional. La Segunda Sala Constitucional de Lima revocó la decisión que había favorecido a Cosco Shipping Ports Chancay en primera instancia.
El proceso gira en torno a las facultades de Ositrán sobre el puerto de Chancay. La empresa ubica el origen del conflicto hace casi diez años.
El caso sigue abierto.
El alcance del fallo
Gonzalo Ríos, gerente general de Cosco Shipping Ports Chancay, explicó que Ositrán intentó aplicar a un puerto privado atribuciones vinculadas con procesos de subelevar bienes del Estado en terminales concesionados.
Según Ríos, la posición del organismo cambió durante el trámite. Ositrán dejó de defender una cobertura regulatoria equivalente a la de los puertos concesionados. Luego concentró su argumento en la protección de los usuarios.
La acción judicial no elimina los controles sobre el funcionamiento del terminal. Ríos afirmó que la discusión no incluye las facultades sobre la calidad del servicio, el control de actividades ni la protección de un bien público.
El punto que sigue bajo examen es la intervención de Ositrán en los vínculos entre el puerto privado y sus usuarios.
La Segunda Sala Constitucional de Lima consideró que el puerto de Chancay es una infraestructura de transporte de uso público y que Ositrán conserva facultades de supervisión sobre el terminal.
Titularidad y uso del puerto
La defensa de Cosco parte de una diferencia jurídica entre titularidad y uso. En los puertos concesionados, el Estado conserva la propiedad y entrega la conducción a una empresa privada mediante una concesión.
Un puerto de titularidad privada pertenece a su operador. El uso plantea otra clasificación: un terminal puede ser público o privado.
Ríos sostuvo que el puerto de Chancay es privado por su titularidad y público por su uso. Está abierto a cualquier usuario que necesite movilizar carga.
También señaló que la Ley de Puertos autoriza el uso público hasta el 70% de la capacidad. Según su interpretación, en ese supuesto la norma establece que el terminal no debe ser supervisado ni regulado por Ositrán.
Esa es la base de la demanda presentada por Cosco. La empresa afirma que la primera resolución judicial respaldó esa lectura.
Ositrán sostiene una posición distinta. Para el organismo, el puerto de Chancay es una infraestructura de transporte de uso público y, por esa razón, debe estar bajo su supervisión.
La Segunda Sala Constitucional de Lima respaldó esa interpretación al revocar la decisión de primera instancia, de acuerdo con los reportes publicados sobre el expediente.
La diferencia tiene efectos concretos. Define qué autoridad interviene en asuntos regulatorios y qué reglas se aplican a los contratos y servicios del terminal.
Usuarios y aporte regulatorio
Cosco rechaza que la ausencia de supervisión de Ositrán deje sin protección a los usuarios. Ríos dijo que se trata de contratos entre un puerto privado y usuarios privados, sujetos a los acuerdos entre las partes.
Ante una controversia, mencionó a las instancias administrativas de protección al consumidor y a la Autoridad Portuaria Nacional. Esta última cuenta con un área para resolver problemas de los usuarios.
La empresa sostiene que ese esquema ofrece previsibilidad a las inversiones privadas. El argumento ya había sido presentado en un antecedente regulatorio sobre el impacto que Cosco atribuía a la supervisión estatal.
La evolución posterior del expediente fue confirmada por reportes sobre la apelación. La resolución inicial quedó sin efecto y el debate continúa, según la información disponible, ante el Tribunal Constitucional.
La primera instancia también trató las tarifas aplicables a los usuarios finales. Según los reportes del caso, la excepción solo operaba si el Indecopi había determinado antes que no existía competencia en ese segmento.
La condición lleva el debate más allá de la titularidad del puerto. También plantea cómo se reparten las competencias regulatorias en mercados concretos.
El gerente general negó que el puerto opere bajo un régimen privilegiado. Explicó que el pago por el área acuática corresponde al derecho de uso de un espacio que no se vende ni se alquila.
Ese concepto se paga como una tasa. Desde la perspectiva de Ríos, no es una excepción legal a favor de la empresa.
La disputa también tiene un costo.
El pago bajo protesta
Aunque rechaza la intervención de Ositrán, la compañía informó que pagó el aporte por regulación para evitar otra controversia. Ríos precisó que el desembolso se hizo bajo protesta.
La empresa reclama el 1% del total general de las ventas por ese concepto. Según su declaración, el monto pagado fue de aproximadamente medio millón de dólares.
La cifra proviene de lo informado por el gerente general. El material disponible no incluye un documento contable ni una resolución del organismo regulador.
Tampoco precisa el período exacto del pago ni el estado administrativo del reclamo. Por eso, el dato permite dimensionar el costo que la empresa atribuye a la regulación, pero no prueba una obligación definitiva ni un eventual reintegro.
Cosco sostiene que Ositrán cambió las reglas del juego. También afirma que el organismo busca obtener autoridad regulatoria plena sobre toda la infraestructura.
La empresa mantiene su defensa del terminal como una instalación privada de uso público. Busca que el Tribunal Constitucional establezca de manera definitiva hasta dónde llegan las competencias del regulador.
El caso enfrenta dos modelos de control. Uno corresponde a los terminales concesionados de titularidad pública. El otro, a un puerto privado abierto al uso público.
La Justicia debe precisar cómo se aplican las categorías de la Ley de Puertos y hasta dónde llega la competencia de Ositrán.
La posición de Cosco defiende de forma expresa la inversión privada. El fallo conocido no cierra el debate ni convierte las declaraciones de la empresa en una interpretación definitiva de la norma.
Al 3 de octubre de 2026, el litigio no está cerrado. La decisión inicial fue revocada y el desenlace sigue pendiente ante el Tribunal Constitucional.