El canciller Carlos Espá rechazó la extraterritorialidad y el uso militar de Chancay. También descartó que Perú tenga que elegir entre Washington y Pekín mientras la disputa judicial sigue abierta.
El 29 de enero de 2026, un juez de Lima ordenó a Ositrán apartarse de varias funciones sobre el puerto de Chancay. La decisión abrió una disputa que pronto llegó a Washington y Pekín.
La defensa del marco peruano
Durante una entrevista en "Beto a Saber", el canciller Carlos Espá afirmó que la terminal debe operar bajo la Constitución de Perú, los organismos reguladores y las normas vigentes dentro del territorio nacional. El mismo criterio, dijo, se aplica a los puertos de Paita, Callao y Matarani, además del futuro puerto de Corío.
Espá rechazó que Chancay tenga un régimen jurídico separado por la nacionalidad de sus propietarios o inversores. Para la autoridad peruana, Ositrán debe supervisar la terminal como supervisa cualquier otro puerto del país. Ese punto puso al organismo regulador en el centro de la disputa.
Perú debe conservar el derecho de supervisar la infraestructura crítica situada en su territorio; la posibilidad de que no pueda controlar Chancay constituye una advertencia para la región.
El fallo que activó la disputa
El 29 de enero de 2026, Juan Carlos Núñez Matos, titular del Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, ordenó a Ositrán abstenerse de regular, supervisar, controlar y sancionar las operaciones del terminal.
La resolución dejó al organismo con una sola posibilidad: intervenir en materia tarifaria cuando existiera una decisión previa de Indecopi. El fallo respondió a una acción de amparo presentada por Cosco Shipping Ports Chancay Perú. También restringió de forma temporal el alcance de la autoridad regulatoria sobre la terminal.
El Departamento de Estado de Estados Unidos cuestionó la decisión por medio de su Oficina de Asuntos del Hemisferio Occidental. Washington advirtió que Perú podía quedar impedido de controlar una infraestructura crítica como Chancay. También vinculó el caso con sus preocupaciones sobre la influencia china y un posible uso dual, civil y militar, de instalaciones portuarias en el Pacífico Sur.
China respondió que esas afirmaciones eran una fabricación y una difamación flagrantes.
El escenario judicial cambió después. La Segunda Sala Constitucional de Lima declaró inadmisible la demanda de Cosco Shipping y restableció las competencias de Ositrán sobre Chancay.
Cosco presentó un recurso de agravio constitucional. Por esa razón, el expediente pasó al Tribunal Constitucional. El alcance definitivo de la disputa todavía no está cerrado.
Así, una decisión de un juzgado limeño terminó dentro de la agenda bilateral. La inversión china en la terminal ya había sido analizada en un análisis previo sobre las críticas estadounidenses y la respuesta de la empresa.
Washington y Pekín en la agenda
Espá rechazó que Perú tenga que elegir entre Estados Unidos y China. Calificó esa opción como una falsa disyuntiva.
Según su explicación, Lima mantiene una relación estrecha con Washington en seguridad y tecnología. China, en cambio, es el principal destino de las exportaciones peruanas. El canciller presentó ambos vínculos como compatibles con la soberanía nacional.
El Gobierno peruano separa dos asuntos. Uno es la relación económica con Pekín, vinculada a la operación de la terminal y al comercio exterior del país. El otro es la relación con Washington en áreas sensibles como seguridad y tecnología.
La posición oficial es directa: ninguna de esas relaciones cambia la jurisdicción de los organismos públicos peruanos.
La presión diplomática también alcanzó al juez que dictó la primera resolución. El 28 de septiembre de 2026, Estados Unidos revocó la visa de Núñez Matos. Su decisión había favorecido a Cosco Shipping Ports Chancay Perú en la disputa sobre la supervisión del puerto.
Espá no evaluó el fondo de la medida. La describió como un acto soberano de Estados Unidos, ajeno al Gobierno peruano.
La revocación ocurrió mientras el expediente seguía su recorrido ante la justicia peruana. La medida no cambia por sí sola las resoluciones dictadas en Lima. Tampoco reemplaza la decisión que debe tomar el Tribunal Constitucional.
Lo que queda abierto
Una filial de Cosco Shipping Ports opera Chancay desde finales de 2024. El puerto se ha convertido de forma progresiva en un nodo logístico del litoral del Pacífico sudamericano.
Un reporte de Reuters señaló que Washington sigue observando el puerto. La preocupación se centra en la posibilidad de que una infraestructura presentada como comercial también pueda tener usos civiles y militares.
El dato institucional más concreto es el restablecimiento de las competencias de Ositrán. La terminal volvió a quedar bajo regulación, supervisión, control y fiscalización. El organismo ya no está limitado a la materia tarifaria.
La disputa sigue abierta.
Cosco Shipping Ports Chancay Perú presentó un recurso de agravio constitucional. La información disponible no permite saber cuál será el resultado de esa instancia ni cuándo podría resolverse.
Tampoco está acreditado en el material analizado que Chancay tenga un uso militar. Las advertencias de legisladores estadounidenses, incluida la congresista María Elvira Salazar, expresan una preocupación política sobre un posible uso de doble propósito. Por sí solas, no prueban una operación militar.
La respuesta de Espá se basa en que la infraestructura está sujeta a los reguladores peruanos. No presentó pruebas de una utilización militar.
El caso muestra que la soberanía portuaria no depende solo de quién participa en una inversión. También depende del tribunal que interviene, del organismo que regula y del alcance real de cada fallo.
Perú mantiene una posición clara: conservar sus vínculos con Washington y Pekín sin ceder el control jurídico sobre sus puertos. Esa postura coincide con los hechos confirmados hasta ahora. La revisión ante el Tribunal Constitucional todavía podría cambiar el marco aplicable a Chancay.
Desde el punto de vista jurídico, la declaración de inadmisibilidad dictada por una sala constitucional restableció las facultades que habían sido limitadas. La decisión no impide que la parte afectada use los recursos previstos por el sistema peruano.
La remisión del recurso al Tribunal Constitucional es una etapa posterior. No equivale a una decisión ya adoptada. Esa diferencia explica por qué Ositrán recuperó sus atribuciones mientras la disputa sobre el alcance final de la supervisión continúa.