El feriado nacional por Santa Rosa de Lima, que este año coincide con un domingo, plantea dudas sobre la remuneración de quienes deban trabajar en esa fecha en Perú. El Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima explicó los criterios vigentes y las diferencias según se otorgue o no descanso compensatorio.
El domingo 30 de agosto de 2026 se celebra en Perú el feriado nacional por Santa Rosa de Lima, una fecha que este año coincide con el día de descanso semanal obligatorio para numerosos trabajadores. Esta superposición genera interrogantes sobre los derechos laborales y la remuneración correspondiente a quienes sean convocados a prestar servicios durante la jornada.
Normativa vigente y alcance del feriado
La regulación aplicable en estos casos se encuentra en el Decreto Legislativo 713, que establece el régimen de descansos remunerados en el país. Según la norma, los trabajadores tienen derecho a percibir su remuneración habitual por el feriado, incluso si no cumplen tareas ese día. Cuando el feriado coincide con el descanso semanal obligatorio, como ocurre este año, no se genera un pago adicional por esa coincidencia.
El Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima, a través de su gerente Álvaro Gálvez, recordó que la remuneración por el feriado está garantizada para todos los trabajadores, pero solo corresponde un pago extra si se presta servicio efectivo en la fecha y no se otorga descanso compensatorio.
Remuneración para quienes trabajan el feriado
En el caso de los trabajadores que deban cumplir tareas el domingo 30 de agosto, la situación varía según la decisión del empleador respecto al descanso compensatorio. Si la empresa otorga un día de descanso sustitutorio en otra fecha, no corresponde abonar un monto adicional por el trabajo realizado en el feriado.
Por el contrario, si el trabajador presta servicios en el feriado y no recibe descanso compensatorio, la legislación establece el derecho a un pago triple. Este monto incluye la remuneración habitual por el feriado, el pago por el trabajo realizado y una sobretasa equivalente al 100% de la remuneración diaria.
Cálculo del pago adicional
Para ilustrar el impacto económico, el Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima ejemplificó que, si un trabajador percibe una remuneración mensual de S/ 1.500, su remuneración diaria es de S/ 50. Si trabaja el feriado sin descanso compensatorio, recibirá S/ 100 adicionales a su salario mensual, ya que los S/ 50 del feriado están incluidos en el sueldo y se suman dos remuneraciones diarias extra por la jornada laborada.
Este esquema busca compensar el esfuerzo de quienes deben trabajar en días tradicionalmente destinados al descanso, garantizando un reconocimiento económico proporcional a la situación.
Implicancias para empleadores y trabajadores
La Cámara de Comercio de Lima recomendó a empleadores y trabajadores revisar las condiciones pactadas y la normativa vigente para evitar conflictos laborales. Es fundamental que las empresas comuniquen con claridad si se otorgará descanso compensatorio y que los trabajadores conozcan sus derechos en materia de remuneración por feriados laborados.
La correcta aplicación de la normativa contribuye a la previsibilidad en las relaciones laborales y a la protección de los derechos de los trabajadores en fechas de especial relevancia social y religiosa.
En el contexto laboral peruano, el pago triple por trabajo en feriado sin descanso compensatorio es una medida prevista por la legislación para equilibrar la necesidad de continuidad de ciertos servicios con el derecho al descanso. El Decreto Legislativo 713 constituye la base legal de este régimen y su aplicación es obligatoria para empleadores del sector privado, salvo excepciones expresamente previstas.