El director Gentil Nogueira fue sorteado para relatar dos expedientes de la Aneel sobre la reforma tributaria brasileña. Los casos abarcan las bases de remuneración, los contratos eléctricos y los encargos sectoriales.
El lunes 5, la Agencia Nacional de Energía Eléctrica (Aneel) sorteó al director Gentil Nogueira como relator de dos expedientes. Ambos tratan sobre los efectos de la reforma tributaria en el sector eléctrico brasileño.
Los procesos pueden afectar la estructura económica de las concesionarias y el contenido de contratos regulados. La designación abre el análisis dentro del organismo.
Dos expedientes bajo análisis
El primer expediente examina el impacto de la Reforma Tributaria sobre las Bases de Remuneração de las concesionarias de servicio público de energía eléctrica.
Esta base se utiliza en el marco regulatorio para considerar los activos y las inversiones vinculadas con la prestación del servicio. El material disponible no informa cambios concretos aprobados por la Aneel.
Tampoco fija efectos financieros para las empresas o los usuarios. Todavía no hay una decisión.
El segundo proceso trata sobre la adaptación de los contratos regulados de generación y comercialización de energía eléctrica. También incluye los encargos sectoriales, que forman parte de los costos y las obligaciones del mercado eléctrico.
La asignación del relator inicia una etapa de análisis. No significa que la Aneel haya aprobado una nueva metodología.
El IBS y la CBS comenzarán a ser cobrados a los contribuyentes en 2027, mientras que la transición del ISS al IBS se completará recién en 2032.
El marco tributario
La Emenda Constitucional nº 132/2023 fue diseñada para desarrollarse mediante leyes complementarias. La principal norma citada en el expediente es la Lei Complementar nº 214/2025, sancionada el año pasado.
La norma creó el Imposto sobre Bens e Serviços (IBS), la Contribuição Social sobre Bens e Serviços (CBS) y el Imposto Seletivo (IS). También creó el Comitê Gestor do IBS y modificó la legislación tributaria.
Para las operaciones con energía eléctrica, el IBS y la CBS vinculados con la importación, la generación, la comercialización, la distribución y la transmisión serían recaudados por la distribuidora de energía eléctrica.
En una adquisición dentro del ambiente de contratación libre, la obligación recaería sobre el alienante.
La reforma ya exige tareas concretas. Desde el 1 de octubre de 2026, las facturas electrónicas NFS-e deben incorporar campos para el IBS y la CBS.
Ese requisito se refiere a la preparación y al intercambio de datos fiscales. No implica la desaparición inmediata del ISS.
El nuevo esquema prevé que el IBS y la CBS comiencen a cobrarse en 2027. El reemplazo del ISS por el IBS terminará en 2032.
Las empresas del Simples Nacional también deben tomar decisiones. Quienes opten por pagar el IBS y la CBS bajo el régimen regular durante el primer semestre de 2027 podrán elegir esa opción del 1 de septiembre al 30 de octubre de 2026.
La cancelación podrá solicitarse del 3 de noviembre al 20 de diciembre. Las empresas podrán mantener esos tributos dentro del pago unificado del Simples o liquidarlos por separado, según las reglas divulgadas por el Ministerio de Emprendimiento.
La Receita Federal y el Comitê Gestor do IBS publicaron también la versión técnica 1.3.0 de la documentación DeRE. El material incorpora referencias al Decreto nº 12.955/2026, sobre la regulación de la CBS, y a la Resolução CGIBS nº 6/2026, sobre la regulación del IBS.
La reforma ya está generando cambios en sistemas, documentos fiscales y procedimientos administrativos. Ese dato es concreto.
Los dos expedientes tienen objetivos distintos. Uno estudia cómo el nuevo marco puede reflejarse en las bases de remuneración de las concesionarias. El otro se concentra en los contratos y los encargos sectoriales.
La Aneel tendrá que adaptar la normativa tributaria general a actividades con contratos regulados y costos propios del sector eléctrico.
Contratos y mercado libre
El segundo proceso incluye la generación y la comercialización regulada. También alcanza al ambiente de contratación libre.
En ese mercado, la fuente identifica al alienante como responsable del recolhimento cuando se adquiere energía eléctrica. La distinción muestra que el análisis no se limita a una sola modalidad de contrato.
La norma distribuye responsabilidades según la operación realizada. Por eso, la discusión puede afectar a distintos participantes de la cadena eléctrica.
Aun así, el anuncio del sorteo no informa alícuotas, fechas de aplicación, mecanismos de compensación, cambios contractuales específicos ni posibles efectos sobre las tarifas. La designación del relator no permite dar esos puntos por definidos.
Gentil Nogueira ya había sido identificado como relator en otro proceso de Aneel. Ese caso tenía un objeto diferente y no permite anticipar el contenido de los nuevos análisis.
Qué queda por definir
La información disponible confirma la distribución de los dos procesos y el marco normativo que deberá revisarse.
No confirma una resolución final, una alteración de contratos, un cambio en las bases de remuneración ni una modificación de los encargos sectoriales. Tampoco ofrece cálculos sobre el impacto para las concesionarias, los generadores, los comercializadores o los consumidores.
El próximo punto sustantivo será el tratamiento técnico y regulatorio que el relator proponga dentro de la Aneel. Hasta entonces, no hay un resultado para el mercado.
Lo que sí está claro es que la reforma tributaria ya llegó a la agenda específica del regulador eléctrico. Su aplicación exige coordinar las normas tributarias con los contratos y los mecanismos propios del sector.
La discusión comienza en la autoridad que regula la generación, la comercialización y la prestación del servicio eléctrico. Allí deberán analizar cómo encajar el IBS, la CBS y el IS en relaciones contractuales y bases económicas ya reguladas.
El sorteo de Gentil Nogueira es, por ahora, un paso administrativo verificable. Nada más.