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YPF Las Heras sigue sin definición en el mercado eléctrico

Manuel Garretón Analista político latinoamericano Agencia La Provincia

Por Manuel Garretón

YPF Las Heras sigue sin definición en el mercado eléctrico Agencia La Provincia © agencialaprovincia.info
YPF Las Heras sigue sin definición en el mercado eléctrico © agencialaprovincia.info

La Resolución 275/2026 reorganizó la participación de YPF Energía Eléctrica en el MEM, pero dejó abierta la titularidad y continuidad de YPF Las Heras como Gran Usuario Mayor

La norma fue firmada el 2 de octubre y publicada el 6 de octubre de 2026. Su decisión central alcanza a la Central Térmica Loma Campana I, en Neuquén. YPF Las Heras, ubicada en Santa Cruz, quedó fuera del cambio de titularidad y de una eventual desafectación.

El trámite quedó separado

La Resolución 275/2026 no define quién quedará a cargo de YPF Las Heras dentro del Mercado Eléctrico Mayorista. La Secretaría de Energía de la Nación reorganizó el esquema eléctrico de YPF Energía Eléctrica para Loma Campana I, pero dejó ese caso fuera de la medida.

La situación de la instalación santacruceña deberá avanzar por una vía administrativa independiente dentro del sistema eléctrico nacional. La resolución tampoco identifica quién pidió modificar la titularidad ni qué empresa podría asumirla.

Eso cambia el análisis. La reorganización de la central neuquina no puede interpretarse como una transferencia automática de los derechos o responsabilidades vinculados con el nodo de Las Heras. La Secretaría de Energía delimitó el alcance de su intervención y dejó pendiente una definición que pertenece a otro procedimiento.

La cronología administrativa también separa ambos expedientes. Para Loma Campana I, la medida tiene vigencia efectiva desde el 1 de septiembre de 2026, aunque la resolución se firmó después y se publicó el 6 de octubre. En cambio, no aparece una decisión oficial posterior a esa fecha que designe un nuevo titular para YPF Las Heras o termine con su condición de Gran Usuario Mayor.

La publicación del 1 de octubre de 2026 sobre cambios de titularidad de determinados agentes GUMA y GUME prevé notificaciones a CAMMESA, a las empresas transportistas o distribuidoras correspondientes y al ENRE, pero no vincula esa medida con YPF Las Heras.

Boletín Oficial de la República Argentina

Qué cambia en Neuquén

La Resolución 275/2026 autorizó la salida de la Central Térmica Loma Campana I del esquema de autogeneración distribuida identificado como LOMACAM5. Desde entonces, la central opera de manera independiente como Agente Generador. Esa es la decisión operativa principal de la norma.

El cambio se concentra en Neuquén. El artículo 4 menciona a Santa Cruz porque la estructura de YPF y YPF Energía Eléctrica incluye distintos puntos de generación y consumo que pueden funcionar bajo esquemas conjuntos. La separación administrativa evita que una modificación en un componente del sistema se tome como una respuesta definitiva para otro punto eléctrico.

Los antecedentes difundidos sobre Loma Campana I no informan cambios en su conexión física al Sistema Argentino de Interconexión ni en la potencia instalada. El cambio conocido es administrativo. La central deja de figurar como nodo de autogeneración distribuida y pasa a tener un registro separado como Agente Generador.

La modificación se apoya en las leyes argentinas 15.336 y 24.065, que regulan la actividad eléctrica, y en la Resolución 400/2025 de la Secretaría de Energía. Esta última está vinculada con la normalización del Mercado Eléctrico Mayorista y su adaptación gradual. El alcance normativo del proceso puede consultarse en el informe sobre Loma Campana I.

La diferencia es directa. Loma Campana I ya tiene una nueva condición dentro del Mercado Eléctrico Mayorista. YPF Las Heras conserva una cuestión abierta sobre su titularidad y sobre la continuidad de su registro como Gran Usuario Mayor.

El papel de YPF Las Heras

Los Grandes Usuarios Mayores son consumidores de gran escala que participan directamente del sistema eléctrico nacional bajo condiciones específicas. YPF Las Heras figura en ese esquema con el código YPFLHEZZ.

La inscripción se relaciona con el abastecimiento de instalaciones de alta demanda. También alcanza la administración, la contratación y la liquidación de los consumos dentro del MEM.

Por eso, un eventual cambio de titularidad no sería una simple actualización interna. Debe ser autorizado y registrado dentro del sistema eléctrico. La eventual desafectación tampoco puede darse por realizada sin una resolución específica para ese expediente.

El documento publicado el 6 de octubre no informa si la condición será transferida a otra compañía ni si el registro dejará de utilizarse. El trámite sigue abierto.

La resolución publicada el 1 de octubre sobre otros agentes del MEM tampoco completa esa información. El texto prevé comunicaciones a CAMMESA, a las empresas de transporte o distribución involucradas y al ENRE. No relaciona esas modificaciones con YPF Las Heras. Por eso, no confirma el futuro del registro santacruceño.

El proceso se conecta con la salida de YPF de distintas áreas convencionales de Santa Cruz y con la transferencia de operaciones a nuevas empresas. Esa transición incluye concesiones petroleras, personal, producción e infraestructura. También abarca contratos, servicios y activos asociados a cada operación.

La cuestión eléctrica es una parte menos visible de ese proceso. También resulta necesaria para ordenar quién responde por el abastecimiento de las instalaciones industriales.

La dimensión energética puede leerse junto con el proceso operativo más amplio de YPF. La compañía también viene profundizando su perfil tecnológico en Vaca Muerta, según fue informado previamente. En Las Heras, el punto pendiente no es la perforación. Es identificar al titular que seguirá vinculado con el mercado eléctrico.

Qué falta definir

La resolución no permite afirmar que YPF Las Heras dejará de existir como Gran Usuario Mayor. Tampoco permite decir que esa condición pasará automáticamente a otra empresa.

La medida nacional publicada el 6 de octubre no confirma efectos sobre la producción, el empleo o el funcionamiento de las instalaciones. Esos aspectos quedaron fuera de la decisión.

El próximo dato administrativo relevante será la identificación de quien solicitó el cambio de titularidad y de la empresa que eventualmente pretenda asumir esa condición ante el MEM. También deberá conocerse si el trámite termina en una transferencia, una desafectación o la continuidad del registro bajo una nueva estructura operativa.

Hasta ese momento, la norma solo documenta que el expediente existe. También deja claro que no fue resuelto junto con el caso de Loma Campana I.

Los resultados disponibles no incluyen comentarios oficiales de YPF, YPF Energía Eléctrica, CAMMESA o las autoridades de Santa Cruz sobre un potencial nuevo propietario, las obligaciones financieras, la potencia involucrada o una fecha para la eventual salida de YPF Las Heras del MEM. Esos datos no pueden considerarse confirmados.

La diferencia entre ambos expedientes importa para Santa Cruz. La salida petrolera no termina con el traspaso de una concesión. Las instalaciones mantienen vínculos con servicios, contratos y consumos que deben ser reconocidos por los organismos competentes.

En ese entramado, la definición eléctrica fija la responsabilidad registrada dentro del sistema. También completa una parte de la transición de activos.

El Mercado Eléctrico Mayorista es el ámbito nacional donde se coordinan las operaciones de generación y consumo. Allí se registran las condiciones de los agentes y grandes usuarios.

Ser GUMA implica participar con reglas específicas de contratación y liquidación. La desafectación elimina esa condición del esquema. Un cambio de titularidad la mantiene asociada al punto eléctrico, pero bajo otro responsable.

Ninguna de las dos alternativas fue adoptada todavía para YPF Las Heras.

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