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El Tribunal Superior del Trabajo de Brasil limita la retención de pasaportes por deudas laborales

Camila Suárez Analista de políticas públicas Agencia La Provincia

Por Camila Suárez

El Tribunal Superior del Trabajo de Brasil limita la retención de pasaportes por deudas laborales Agencia La Provincia © agencialaprovincia.info
El Tribunal Superior del Trabajo de Brasil limita la retención de pasaportes por deudas laborales © agencialaprovincia.info

El Tribunal Superior del Trabajo resolvió que la retención de pasaportes como medida para cobrar deudas laborales solo es válida si se demuestra la mala fe del deudor, tras analizar dos casos en distintas regiones de Brasil

El Tribunal Superior del Trabajo (TST) de Brasil estableció nuevos criterios para la retención de pasaportes en procesos de ejecución de deudas laborales. La decisión, adoptada por la Subsección II Especializada en Dissídios Individuais (SDI-2), se conoció tras el análisis de dos habeas corpus presentados por personas afectadas por la medida en diferentes jurisdicciones del país. El tribunal determinó que la retención solo puede aplicarse cuando existan pruebas concretas de mala fe por parte del deudor, es decir, cuando se demuestre que busca frustrar el pago de la deuda.

Decisión judicial y fundamentos

En la sesión, la SDI-2 evaluó dos situaciones: una en el Distrito Federal y otra en Paraná. En el primer caso, el Tribunal Regional del Trabajo de la 10ª Región había ordenado la suspensión del pasaporte de un ciudadano portugués condenado en un juicio laboral cuya ejecución llevaba años sin resultados. La medida buscaba evitar que el deudor realizara gastos en el exterior antes de saldar la deuda. Sin embargo, la ministra Morgana de Almeida, relatora del caso, señaló que no se había acreditado la existencia de bienes ocultos ni la intención de evadir el pago, por lo que la retención fue considerada improcedente.

Criterios para aplicar la medida

El TST precisó que la retención de pasaportes debe estar debidamente fundamentada y solo puede autorizarse si el juez constata, mediante pruebas, que el deudor actúa de mala fe. Entre los elementos a considerar se encuentran la existencia de bienes susceptibles de embargo, indicios de ocultamiento patrimonial o incompatibilidad entre el nivel de vida y la deuda reclamada. En ausencia de estos elementos, la medida puede ser considerada desproporcionada y contraria a derechos fundamentales.

Segundo caso y consecuencias

En el segundo expediente, una empresaria de Paraná solicitó la devolución de su pasaporte, argumentando que la medida le impedía acompañar a su esposo en un evento internacional. El Tribunal Regional del Trabajo de la 9ª Región había rechazado el pedido, considerando que la deudora no había demostrado falta de recursos y que los gastos del viaje superaban el monto de la deuda, estimada en 26 mil reales a junio de 2023. La ministra Liana Chaib, relatora en este caso, destacó que la empresaria no presentó pruebas de insolvencia y que solo reaccionó cuando la restricción afectó su derecho a viajar, lo que fue interpretado como falta de colaboración con la justicia laboral.

Implicancias y marco legal

La resolución del TST refuerza la necesidad de que las medidas coercitivas en procesos laborales respeten el debido proceso y los derechos fundamentales de las personas. La retención de pasaportes, según el tribunal, no puede ser utilizada de manera automática ni como castigo, sino que requiere una justificación específica basada en la conducta del deudor. Esta interpretación busca equilibrar la eficacia de la ejecución judicial con la protección de derechos individuales, en línea con la jurisprudencia constitucional brasileña.

En el sistema judicial brasileño, las medidas coercitivas como la retención de pasaportes solo pueden aplicarse en la etapa de ejecución de sentencias firmes y cuando otras alternativas hayan resultado insuficientes. La mala fe procesal implica la utilización de maniobras para evitar el cumplimiento de una obligación reconocida judicialmente. La decisión del TST establece un precedente relevante para casos similares en todo el país y refuerza la importancia de la motivación judicial en la adopción de restricciones a derechos fundamentales.

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