El Gobierno de Colombia presentó proyectos de decreto para extender plazos fiscales y suspender procedimientos aduaneros en municipios afectados por el terremoto del 10 de agosto, con impacto en contribuyentes y operadores económicos locales
El Gobierno de Colombia difundió el 12 de agosto dos proyectos de decreto que proponen medidas transitorias para mitigar las dificultades administrativas derivadas del terremoto ocurrido el 10 de agosto de 2026. Las iniciativas, actualmente abiertas a consulta pública, buscan facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias y aduaneras en municipios de varias regiones impactadas por el sismo, en el marco de la declaración de calamidad vigente.
Extensión de plazos fiscales
Uno de los proyectos establece plazos especiales para la presentación y el pago del impuesto a las ganancias y complementarios correspondientes a personas físicas y sucesiones indivisas con vencimientos previstos para agosto. La medida alcanza a contribuyentes con domicilio fiscal, al 10 de agosto, en municipios bajo jurisdicción de las direcciones seccionales de la DIAN en Valle del Cauca, Risaralda, Quindío, Caldas, Chocó y Cauca. Los vencimientos se reprograman entre el 27 de octubre y el 13 de noviembre, según los dos últimos dígitos del NIT, sin considerar el dígito de verificación. También se prevé la inclusión de nuevos inscriptos en el RUT domiciliados en las zonas señaladas.
Retenciones y autorretenciones
El proyecto contempla que los agentes de retención y autorretenedores domiciliados en los municipios afectados podrán presentar y abonar la declaración mensual de julio de 2026 en los plazos previstos para agosto, sin intereses moratorios ni sanciones. Los vencimientos, escalonados según el último dígito del NIT, se extienden del 9 al 22 de septiembre. No se modifican los plazos para otras obligaciones ni se aplica la medida a grandes contribuyentes.
Suspensión de términos aduaneros
El segundo proyecto de decreto propone suspender, entre el 10 de agosto y el 10 de septiembre de 2026, los plazos de procedimientos aduaneros en las direcciones seccionales de Impuestos y Aduanas de Pereira, Armenia, Manizales, Buenaventura, Quibdó y en la Dirección Seccional de Aduanas de Cali. La suspensión abarca procesos como permanencia de mercadería en lugar de arribo, nacionalización, presentación de declaraciones, tránsito aduanero y pagos consolidados de Operadores Económicos Autorizados y usuarios de trámite simplificado que no hayan podido cumplir en término.
Alcance y limitaciones de las medidas
Las propuestas buscan aliviar la carga administrativa de personas y empresas radicadas en zonas afectadas por el sismo, permitiendo reprogramar obligaciones fiscales y aduaneras sin penalidades. Sin embargo, las medidas son de carácter transitorio, limitadas a los municipios y períodos especificados, y no alcanzan a grandes contribuyentes ni a otras jurisdicciones. Los proyectos permanecen en etapa de consulta y podrían ser modificados antes de su eventual promulgación.
En Colombia, los decretos reglamentarios requieren publicación y consulta previa antes de su entrada en vigencia. La declaración de calamidad habilita al Ejecutivo a adoptar medidas excepcionales para garantizar la continuidad de servicios y la protección de derechos en situaciones de emergencia, aunque cada disposición debe respetar los límites legales y territoriales establecidos.