La presidenta Claudia Sheinbaum sostuvo que la segunda licencia solicitada por Rubén Rocha Moya como gobernador fue una decisión personal y que el Congreso de Sinaloa deberá definir la conducción del Ejecutivo provincial tras la separación.
El 30 de julio de 2026, la presidenta de México, Claudia Sheinbaum, se refirió públicamente a la situación institucional en Sinaloa tras la segunda solicitud de licencia presentada por Rubén Rocha Moya para apartarse temporalmente del cargo de gobernador. La mandataria nacional afirmó que la decisión fue tomada por motivos personales y consideró que, en el contexto actual, la medida resultó lo más conveniente para la provincia. El caso generó atención nacional debido a la incertidumbre sobre la continuidad del Ejecutivo local y las implicancias políticas derivadas.
La decisión de Rocha Moya
Rubén Rocha Moya, gobernador electo de Sinaloa, solicitó por segunda vez una licencia indefinida para separarse de sus funciones. La petición fue presentada ante el Congreso estatal luego de que el mandatario retomara brevemente el ejercicio del cargo tras una primera licencia. Según lo informado oficialmente, la nueva solicitud responde a determinaciones personales del propio Rocha Moya, sin que se hayan detallado públicamente los motivos específicos. La presidenta Sheinbaum, consultada sobre el tema, remarcó que no mantuvo comunicación directa con el gobernador desde la primera separación y que la decisión corresponde al ámbito personal del funcionario.
Tratamiento legislativo y situación institucional
El Congreso de Sinaloa, órgano competente para autorizar licencias de autoridades provinciales, aprobó por unanimidad la separación indefinida de Rocha Moya en una sesión extraordinaria. La resolución fue adoptada tras analizar la petición formal y en cumplimiento de los procedimientos previstos por la legislación local. Hasta el momento, no se ha definido públicamente quién asumirá la titularidad del Poder Ejecutivo provincial, aunque el Legislativo debe designar a una persona para ejercer la función de manera interina o provisional, conforme a la normativa vigente. La falta de definición genera un escenario de transición institucional en Sinaloa.
Acusaciones y contexto político
En el marco de la cobertura mediática sobre el caso, se mencionaron señalamientos realizados por el Departamento de Justicia de Estados Unidos respecto de presuntos vínculos de Rubén Rocha Moya con organizaciones criminales. La presidenta Sheinbaum fue consultada sobre el posible impacto de estas acusaciones en el Movimiento de la autodenominada Transformación y en la gobernabilidad de Sinaloa. Sin embargo, hasta la fecha, no existen resoluciones judiciales firmes en México que confirmen los hechos denunciados, por lo que la situación permanece en el plano de las investigaciones y declaraciones públicas.
Implicancias para la administración provincial
La segunda licencia de Rocha Moya abre un período de incertidumbre respecto de la conducción del gobierno de Sinaloa y la continuidad de las políticas públicas en la provincia. El Congreso local deberá definir en los próximos días la designación de una autoridad interina, mientras que la administración pública provincial debe garantizar la prestación de servicios y el funcionamiento institucional. La situación es seguida de cerca por actores políticos y sociales, atentos a las consecuencias que pueda tener para la estabilidad y la gobernabilidad en el territorio.
En el sistema político mexicano, la licencia es una figura legal que permite a funcionarios electos separarse temporalmente de sus cargos por motivos personales, de salud o institucionales. La aprobación de la licencia corresponde al órgano legislativo competente y, durante la ausencia del titular, se designa a una persona para ejercer la función de manera interina o provisional. La medida no implica una destitución ni una sanción, y su duración puede ser definida o indefinida según lo resuelto por la autoridad legislativa. La situación de Sinaloa ilustra la importancia de los mecanismos de reemplazo y continuidad institucional previstos en la legislación local.