El gobierno de Chile definió los montos del aguinaldo de Fiestas Patrias para empleados públicos en septiembre de 2026, con diferencias según el salario. El sector privado solo lo otorga si está pactado en contrato o convenio colectivo.
A un mes de la celebración de Fiestas Patrias en Chile, el gobierno nacional confirmó los montos y condiciones para el pago del aguinaldo correspondiente a septiembre de 2026. La medida, establecida por la ley de reajuste de remuneraciones publicada en febrero, impacta a trabajadores estatales de todo el país y genera expectativas también en el sector privado, donde la situación es diferente.
Montos definidos por la ley
Según la normativa vigente, el aguinaldo de Fiestas Patrias para el personal del sector público será de $91.682 para quienes perciban una remuneración líquida igual o inferior a $1.060.493 en agosto de 2026. Para quienes superen ese ingreso, el monto será de $63.645. Estos valores fueron fijados en la última ley de reajuste y se aplicarán en todo el territorio nacional.
Quiénes acceden al beneficio
El pago del aguinaldo está previsto para septiembre y alcanza a quienes ocupen cargos de planta o a contrata en organismos estatales hasta el 31 de agosto de 2026. Entre los beneficiarios se encuentran empleados del Poder Judicial, Contraloría General de la República, Fiscalía Nacional Económica, tribunales tributarios y aduaneros, Dirección del Trabajo, Superintendencia de Seguridad Social, municipalidades, Fuerzas Armadas, Carabineros, Policía de Investigaciones de Chile, Junji, Junaeb, universidades estatales, profesionales de la salud, trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada (ASMAR), Fábricas y Maestranzas del Ejército (FAMAE), Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile (ENAER), asistentes y docentes de la educación pública dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública (SLEP), personal del Servicio de Biodiversidad y Áreas Silvestres Protegidas (SBAP), del Servicio Nacional Forestal (SERNAFOR, ex Conaf), entre otros organismos.
Situación en el sector privado
En el ámbito privado, el pago del aguinaldo de Fiestas Patrias no es obligatorio por ley. Solo corresponde si está expresamente contemplado en el contrato individual de trabajo o en un convenio colectivo vigente. De este modo, el derecho a exigir el beneficio depende de la existencia de una cláusula específica en los acuerdos laborales. Esta diferencia con el sector público genera consultas cada año, especialmente en empresas que han incorporado el aguinaldo como parte de sus políticas internas.
Contexto y antecedentes normativos
La definición de los montos y condiciones del aguinaldo de Fiestas Patrias se enmarca en la política salarial anual del Estado chileno, que incluye ajustes de remuneraciones y asignaciones para el personal público. La ley de reajuste es aprobada por el Congreso y promulgada por el Poder Ejecutivo, estableciendo parámetros para el año fiscal. En otros países de la región, como Perú, los aumentos salariales y beneficios adicionales también son objeto de debate y regulación, como ocurrió recientemente con la suba escalonada del salario mínimo anunciada por el Ministerio de Economía y Finanzas, según informó Agencia La Provincia.
El aguinaldo de Fiestas Patrias es una asignación extraordinaria que se paga una vez al año y no integra el salario base ni las remuneraciones permanentes. Su otorgamiento y monto dependen de la ley anual de reajuste y pueden variar según la política fiscal y las negociaciones entre el gobierno y los gremios estatales. En el sector privado, la existencia del beneficio responde a acuerdos contractuales y no a una obligación legal general.